cable y rapel

Qué dice la ley de las vías ferratas en España

Revisado por Juan Carlos Cantó (revisión provisional) el

En corto

No hemos encontrado una ley autonómica específica de vías ferratas. Las reglas salen de ordenanzas municipales, reglamentos de cada instalación y resoluciones de medio ambiente donde hay fauna protegida. Aquí tienes las que hemos leído, con el enlace a su boletín, lo que fijan y las sanciones que contienen.

¿Hay una ley de vías ferratas?

No hemos encontrado una ley autonómica específica. Lo dice el propio Concello de Cedeira en su reglamento, que parte de «a inexistencia de normas oficiais que regulen a xestión e uso»[1]. Tampoco la hemos visto en Aragón, Cataluña ni Andalucía. Lo que existe son ordenanzas municipales y, en espacios naturales, resoluciones de medio ambiente.

Esta página recoge solo lo que hemos abierto y leído. Falta mucho: si conoces una ordenanza que no está, avísanos. Y no sustituye al texto vigente de la ferrata que vayas a hacer: es el que manda, y el que enlazamos en su ficha.

¿Qué marco jurídico usan los ayuntamientos?

Cedeira clasifica las ferratas como instalaciones deportivas no convencionales, de las recogidas en el artículo 76 de la Ley 3/2012, del deporte de Galicia[1]. Las ordenanzas de Cuenca y Álava remiten, para tipificar infracciones y sanciones, a los artículos 139 y 140 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local[2][3]. En ambos casos es una norma local, no una ley de ferratas.

¿Qué ordenanzas hemos leído?

LugarNorma y boletínQué fija el texto
Pared de Iserías (Canfranc, Huesca)Ordenanza del Ayuntamiento. El texto publicado no trae número de boletín[4]Uso «bajo su única y exclusiva responsabilidad»; tasa de 4 € por persona y recorrido en temporada alta y 2 € en temporada baja; sin apartado sancionador[4]
Senda do Santo (Cedeira, A Coruña)BOP de A Coruña n.º 175, 14-09-2022Acceso por libre con licencia federativa de ferrata de al menos seis meses; actividades de entidades con autorización; aviso a una tercera persona; uso prohibido con previsión de tormenta. No contiene apartado de sanciones[1]
Ventano del Diablo (Villalba de la Sierra, Cuenca)BOP de Cuenca, anuncio n.º 2000, aprobación definitiva el 23-08-2018Multas de hasta 750 € (leves), de 751 a 1.500 € (graves) y de 1.501 a 3.000 € (muy graves)[2]
Fuertescusa (Cuenca)BOP de Cuenca n.º 36, 26-03-2018Mismos tramos de multa que el Ventano, con una tipificación algo distinta[5]
Foradada del Toscar (Huesca)BOP de Huesca n.º 222, 18-11-2022Ordenanza fiscal: tasa de 3,50 € por persona y recorrido, con exención para empadronados y guías titulados, a partir del 1-01-2023. Las sanciones siguen la Ley General Tributaria[6]
Sobrón (Álava)BOTHA n.º 58, 28-05-2021, Cuadrilla de AñanaMultas de 100 a 750 € (leves), de 751 a 1.500 € (graves) y de 1.501 a 3.000 € (muy graves)[3]
Peña Socastillo (Vega de Liébana, Cantabria)BOC n.º 116, 18-06-2019Uso libre y gratuito, con o sin guía; acceso nocturno prohibido; entrada por el punto habilitado[7]
Aguasal (Vega de Pas, Cantabria)BOC n.º 105, 01-06-2022Uso libre y gratuito, con o sin guía; acceso nocturno prohibido[8]
Pancorbo (Burgos)BOP de Burgos n.º 195, 14-10-2026Acceso nocturno prohibido. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y remite a la legislación de régimen local para las sanciones, sin importes[9]
Baumes Corcades (Centelles, Barcelona)Normas de uso del Ajuntament, sin referencia de boletín en el documentoSe puede sancionar a quien haga la vía sin reserva ni precio público, y expulsar y sancionar a quien incumpla las normas; no fija importes[10]

¿Qué sanciones prevén Cuenca y Álava?

Las ordenanzas de Ventano y Fuertescusa tipifican así (importes: hasta 750 €, de 751 a 1.500 € y de 1.501 a 3.000 €)[2][5]:

  • Ventano del Diablo. Grave: usar la vía sin el permiso del Ayuntamiento o de la concesionaria, menores sin autorización expresa, faltar uno de los elementos de material obligatorio o incumplir indicaciones del guía que pongan en riesgo. Muy grave: faltar más de un elemento obligatorio, acceder de noche o incumplir de forma reiterada las normas de seguridad[2].
  • Fuertescusa. El uso sin permiso, o de menores sin autorización expresa, se tipifica como leve; faltar un elemento obligatorio es grave, y faltar más de uno o acceder de noche, muy grave[5].
  • Sobrón. La ordenanza gradúa la infracción por el riesgo: leve si no hay riesgo para personas o animales, grave si lo hay, muy grave si hay daños a personas o animales. Añade que acceder sin permiso conlleva sanción[3].

La lección práctica es que una misma conducta se califica distinto según el sitio. Lo que en una es leve, en otra es grave.

¿Y las resoluciones de medio ambiente?

Hay un segundo bloque de normas que no regula a la persona usuaria sino a la fauna. Ejemplos:

  • Tajo de los Vados (Granada). Resolución de 15 de julio de 2024, publicada en el BOJA n.º 149 del 1 de agosto, que regula la escalada y la instalación de vías de escalada, ferratas y cordatas en el paraje[11].
  • Cortes de Pallás (Valencia). Resolución de la Generalitat que restringe el uso de la vía ferrata entre el 1 de enero y el 30 de junio por la reproducción de fauna amenazada, con base en el artículo 103.4 del Decreto 91/2023[12].
  • Embalse de Mezalocha (Zaragoza). Resolución de la Dirección General de Medio Natural de Aragón sobre la escalada para evitar daños a fauna amenazada. Cita el Decreto 326/2011, que protege el águila perdicera[13].

Los calendarios y cómo se calculan están en vedas y Montaña Regulada.

¿Qué suelen regular en común?

La responsabilidad de la persona usuaria y la posibilidad de cierre. Canfranc habla de uso «bajo su única y exclusiva responsabilidad»[4]; Aguasal y Socastillo, de uso libre «bajo su única y exclusiva responsabilidad»[7][8]. El resto de contenidos (material, edad, horario, tasa, reserva) los resumimos en normas de uso, y las edades, alturas y pesos por ferrata, en requisitos de edad, altura y peso.

Qué no hemos podido comprobar

  • Otras ordenanzas (por ejemplo, la de Priego, en Cuenca) que citan fuentes secundarias y que no hemos abierto en su boletín. No las incluimos hasta leerlas.
  • Si una ordenanza ha cambiado desde la fecha que figura aquí. Compara siempre con el texto vigente del ayuntamiento.

Sigue aprendiendo

Fuentes

  1. 1BOP A Coruña n.º 175 (14-09-2022): reglamento de uso de la vía ferrata Senda do Santo, Cedeira · Fuente oficial · consultada el ↩
  2. 2BOP de Cuenca, anuncio n.º 2000: reglamento de uso de la vía ferrata del Ventano del Diablo (Villalba de la Sierra) · Fuente oficial · consultada el ↩
  3. 3BOTHA n.º 58 (28-05-2021): ordenanza de las vías ferratas de Sobrón, Cuadrilla de Añana · Fuente oficial · consultada el ↩
  4. 4Ayuntamiento de Canfranc: ordenanza de la vía ferrata de la Pared de Iserías · Fuente oficial · consultada el ↩
  5. 5BOP de Cuenca n.º 36 (26-03-2018): ordenanza de uso de las vías ferratas de Fuertescusa · Fuente oficial · consultada el ↩
  6. 6BOP de Huesca n.º 222 (18-11-2022): ordenanza fiscal de la tasa de la vía ferrata de Foradada del Toscar · Fuente oficial · consultada el ↩
  7. 7BOC n.º 116 (18-06-2019): ordenanza de la vía ferrata Peña Socastillo, Vega de Liébana · Fuente oficial · consultada el ↩
  8. 8BOC n.º 105 (01-06-2022): ordenanza de la vía ferrata de Aguasal, Vega de Pas · Fuente oficial · consultada el ↩
  9. 9BOP de Burgos n.º 195 (14-10-2026): ordenanza de la vía ferrata de Pancorbo · Fuente oficial · consultada el ↩
  10. 10Ajuntament de Centelles: normas de uso de la vía ferrada de les Baumes Corcades · Fuente oficial · consultada el ↩
  11. 11BOJA n.º 149 (01-08-2024): resolución sobre la escalada, ferratas y cordatas en el Tajo de los Vados (Granada) · Fuente oficial · consultada el ↩
  12. 12Generalitat Valenciana: resolución de restricción temporal del uso de la vía ferrata de Cortes de Pallás (2025) · Fuente oficial · consultada el ↩
  13. 13Gobierno de Aragón: resolución sobre la escalada en el embalse de Mezalocha para evitar daños a fauna amenazada (2024) · Fuente oficial · consultada el ↩

Última revisión: . Revisado por: Juan Carlos Cantó (revisión provisional).

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